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Acuse de Rechazo Comercial y Registro de Reclamo en el SII

  • El acuse de rechazo comercial y el registro de reclamo en el SII, es un herramienta legal dispuesta por la Ley N° 19.983 del Ministerio de Hacienda, que permite al receptor de una factura informar al proveedor si es que tiene algún problema que impedirá dar curso a su pago. 

  • En forma paralela el receptor debe consignar en el SII, mediante la modalidad de reclamo, que esa factura no será registrada en su contabilidad.

 ¿En qué consiste?

 

ICONSTRUYE habilitó una opción para realizar un rechazo comercial y el registro de reclamo en el SII desde la opción control de documentos, en el menú de Facturación. Esta alternativa está habilitada para todo usuario que tenga el ROL 1-Facturación Rechazar Documento Tributario Electrónico (DTE) y Cancelar, de tal forma que el sistema le pregunte si desea rechazar el documento, y luego pueda complementar la razón que lo motivó para ver qué tipo de reclamo registrará en el SII.  

¿Por qué es importante?

Con esta nueva opción se podrá perfilar a los usuarios desde los centros de gestión para realizar rechazos comerciales al DTE, sin necesidad de dar acceso al módulo de facturación electrónica. Con ello, se asegura que solo puedan interactuar sobre los documentos exclusivos de ese centro de gestión u obra.

¿Cómo funciona?

Para aquellos usuarios que cuenten con el ROL 1-Facturación Rechazar DTE y Cancelar, al presionar este último botón desde el resultado de control de documentos, el sistema validará si desea cancelar el documento y desplegará la pantalla de cancelar si se le da clic en aceptar. Luego, en la pantalla de cancelación se incorporó un check llamado Reclamar documento en SII. Más tarde, al marcar esta opción, el sistema junto con cancelar la factura también realizará el rechazo del documento, y registrará el reclamo del DTE directamente en el SII.

Para realizar la acción debe seleccionar el tipo de reclamo e incorporar más información en el motivo de cancelación y reclamo, el cual se enviará a la casilla de intercambio del proveedor, según lo establecido en la Ley N° 19.983 del Ministerio de Hacienda.

 

¿Quiénes lo obtienen?

Está disponible para todas las empresas que tienen contratado el módulo Control y Visto Bueno de Facturas y Facturación Electrónica, y realizan reclamos en línea con el SII desde nuestros sistemas.

 

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